lunes, 6 de julio de 2015

Ayudas para alumnos con necesidades especificas

 4 de Julio se publicó en el BOE el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Dentro de estas becas y ayudas al estudio, por lo que se refiere a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, están las detalladas en el capítulo 3, para el curso 2015-2016:

CAPÍTULO III

Ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos.
1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional Básica.
Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan afamilias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:
COMPONENTES
EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
RESTO DE NIVELES EDUCATIVOS
CUANTÍAS (EUROS)
AYUDA DE ENSEÑANZA
HASTA 862.
HASTA 862.
AYUDA O SUBSIDIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
HASTA 617.
HASTA 617.
AYUDA O SUBSIDIO DE COMEDOR ESCOLAR
HASTA 574.
HASTA 574.
AYUDA DE RESIDENCIA ESCOLAR
HASTA 1.795.
HASTA 1.795.
AYUDA PARA TRANSPORTE DE FIN DE SEMANA
HASTA 442.
HASTA 442.
AYUDA PARA TRANSPORTE URBANO
HASTA 308.
HASTA 308.
AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR
HASTA 105.
HASTA 204.
AYUDA PARA REEDUCACIÓN PEDAGÓGICA
HASTA 913.
HASTA 913.
AYUDA PARA REEDUCACIÓN DEL LENGUAJE
HASTA 913.
HASTA 913.
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
3. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
4. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:
NÚMERO DE MIEMBROS
DE LA FAMILIA
UMBRAL
EUROS
FAMILIAS DE UN MIEMBRO
11.937
FAMILIAS DE DOS MIEMBROS
19.444
FAMILIAS DE TRES MIEMBROS
25.534
FAMILIAS DE CUATRO MIEMBROS
30.287
FAMILIAS DE CINCO MIEMBROS
34.370
FAMILIAS DE SEIS MIEMBROS
38.313
FAMILIAS DE SIETE MIEMBROS
42.041
FAMILIAS DE OCHO MIEMBROS
45.744
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

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